Subvenciones al plan Moves III en Cataluña: trámites necesarios

El Gobierno ha decidido extender la duración de las ayudas para la movilidad eléctrica del Plan Moves III hasta el 31 de diciembre de 2024, prolongando así su vigencia durante unos meses adicionales.

Programa de ayudas a la movilidad eléctrica en Cataluña

El presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, anunció a finales de marzo, que Cataluña recibirá una nueva remesa de fondos europeos por valor de 65 millones de euros, con el objetivo de incentivar a los usuarios en la compra de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga en la vivienda.

¿Qué es el Plan Moves III?

El Plan Moves III es un programa de incentivos de compra de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga, gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y que cada Comunidad Autónoma publica y gestiona sus convocatorias de ayudas Moves III.

Cómo solicitar las ayudas del Plan Moves III en Cataluña

Para solicitar las ayudas del plan Moves III en Cataluña se puede hacer de manera telemática mediante la oficina de trámites de las Generalitat de Cataluña o bien a través de la plataforma EACAT por administraciones públicas.

Documentación para la adquisición de vehículos eléctricos en Cataluña

La documentación necesaria para solicitar las ayudas del plan Moves III en Cataluña para la adquisición de coches eléctricos es:

  • Fotocopia del DNI, NIE o documento equivalente que acredite la identidad de la persona solicitante, cuando se oponga expresamente a su consulta.
  • Fotocopia del NIF, en caso de personas jurídicas.
  • En el caso de personas jurídicas y otras entidades, documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona solicitante de ayuda como representante de estas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos.
  • Para el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público, declaración responsable acreditativa de su adscripción, especificando si se refiere a la Comunidad Autónoma o a una entidad local, si desarrolla o no actividad comercial y mercantil, y si desarrolla actividad económica en el mercado.
  • Para el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la AEAT.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme con lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, cuando no haya autorizado /opuesto expresamente a la Administración para su consulta.
  • Documento acreditativo de la residencia fiscal, en el caso de personas físicas, cuando se oponga expresamente a su consulta.
  • Si solicita incremento de ayuda por ser persona con discapacidad y con movilidad reducida, y necesitar adaptación del vehículo, certificado emitido por el órgano de valoración competente del IMSERSO, acreditativa de esta condición, cuando se oponga expresamente a su consulta.
  • Para el caso de solicitar incremento de ayuda por ser habitante de un municipio de menos de 5.000 habitantes, certificado de empadronamiento anterior a la fecha de factura, cuando se oponga a su consulta.
  • Anexo V de otorgamiento de la representación, en su caso.

¿Cuánto puedo conseguir?

La cuantía de las ayudas del programa Moves III en Cataluña varían en función de si se si es para particulares o empresas, del tamaño del vehículo y, en el caso de la instalación de puntos de recarga, de si la instalación se realiza en una comunidad de vecinos o un garaje particular.

Cuantía de las ayudas del plan Moves III en Cataluña para la adquisición de vehículos eléctricos

   
Monitorización   
   
Categoría   
   
Autonomía (km)   
   
Límite precio venta vehículo (€)   

Ayuda

Sin achatarramiento
   
Con achatarramiento   
   
Pila de   Combustible (FCV,FCHV)   
   
Turismos
   
(M1)   
   
–   
   
–   
   
4.500   
   
7.000   
   
PHEV, REEV, BEV   
   
Mayor o igual de 30 y menor de 90   
   
45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)   
   
2.500   
   
5.000   
   
Mayor o igual de 90   
   
4.500   
   
7.000   
   
PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV,FCHV)   
   
Furgonetas (M1)   
   
Mayor o igual de 30   
   
–   

7.000
   
9.000   
   
BEV   
   
Cuadriciclos ligeros (L6e)   
   
   
   
1.400   
   
1.600   
   
Cuadriciclos pesados (L7e)   
   
1.800   
   
2.000   
   
Motocicletas L3e, L4e, L5e, con P> 3 kW   
   
Mayor o igual de 70   
   
10.000   
   
1.100   
   
1.300   

Cuantía de las ayudas del plan Moves III en Cataluña para la instalación de puntos de recarga

   
   
   
Ayuda (% Coste subvencionable)   
   
Cuantía máxima   
   
Localización General   
   
Municipios < 500    Habitantes*   
   
Particulares   
   
70 %   
   
80 %   
   
5.000 euros por expediente   
   
Autónomos   
   
80 %   
   
Límite establecido por el reglamento de minimis. No podrá   exceder los 200.000 euros   
   
80 %   
   
Administración sin actividad económica   
   
70 %   
   
80 %   
   
800.000 euros/expediente   
   
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga   acceso público y P > 50 kW   
   
35 % Gran empresa
   
45 % Mediana empresa
   
55 % Pequeña empresa   
   
40 % Gran empresa
   
50 % Mediana empresa
   
60 % Pequeña empresa   
   
30 %   
   
Motocicletas L3e, L4e, L5e, con P> 3 kW   
   
Mayor o igual de 70   
   
10.000   

Lo más preguntado

¿Se puede solicitar más de una ayuda?

Sí, siempre que una sea para la adquisición del vehículo eléctrico y la otra para instalar un punto de recarga. En este caso, habrá que realizar dos solicitudes y descargar dos formularios, ya que no se puede utilizar el mismo. Y, por tanto, tendrán dos tramitaciones separadas.

¿Cómo saber cuándo han concedido la ayuda?

Se notificará el otorgamiento de la ayuda y se hará reserva del presupuesto para dicha solicitud. La administración dispone de hasta 6 meses para dar respuesta conforme a las solicitudes otorgadas.

¿Se puede subvencionar la compra de un coche eléctrico fuera de Cataluña?

Tanto los concesionarios como los vehículos deben estar ubicados en el territorio catalán, sin embargo, si el modelo no está disponible en ningún concesionario o punto de venta en Cataluña, de deberá justificar mediante una declaración responsable.


Si tienes alguna pregunta sobre este tema o quieres hacernos alguna sugerencia, no dudes en escribirnos a través de nuestro Buzón del Experto y estaremos encantados de responderte.


Referencias: Información sobre el Programa Moves III de la Generalitat de Cataluña: (https://icaen.gencat.cat/es/energia/ajuts/mobilitat/pla-moves-iii/)