Trámites necesarios para una instalación fotovoltaica

¿Qué necesitas para instalar placas solares?

Los trámites que se necesitan para una instalación de placas solares en nuestra vivienda son algo imprescindible para que esta pueda ser ejecutada con legalidad. Estos suelen realizarse antes y después de la instalación, y se deben solicitar ciertos permisos y contratos tanto al ayuntamiento, como a la empresa distribuidora.

Estos trámites se dividen en dos grandes grupos, el primero son los administrativos, que se realizan antes del montaje, y el segundo grupo, son los trámites para la propia instalación fotovoltaica. A continuación, te detallamos en qué consisten cada uno.

Trámites previos a la instalación fotovoltaica

  • Diseño del sistema fotovoltaico

El diseño y la memoria técnica de la instalación de placas solares está exigido en todo tipo de construcciones, ya sea para el autoconsumo o para la de venta de electricidad. En el primer caso, es necesario que el instalador cuente con un instalador homologado que prepare, al menos, una memoria que describa el proyecto. Pero en caso de las grandes instalaciones, se debe realizar y presentar un proyecto técnico realizado por un ingeniero.

  • Permisos de acceso y conexión a la red

Si las instalaciones se realizan fuera del suelo urbano, se debe pedir permisos de acceso y conexión a la red. En el caso de no estar fuera del suelo urbano, no será necesario salvo si nuestra placa solar excede los 15 kW y se vierten los excesos de electricidad. Estos trámites se realizan con la compañía eléctrica distribuidora de electricidad de nuestra zona. En caso de que la empresa no conceda estos permisos, existe la posibilidad de reclamar en un plazo de 30 días.

  • La licencia de obra y los impuestos

Este permiso es obligatorio, aunque ahora ha sido sustituido por la declaración responsable de comunicación de obra en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Es decir, que basta con avisar al Ayuntamiento competente sobre la ejecución de la obra, cuando la instalación del panel solar no supere los 10 kW. En el caso de que nuestra instalación tenga más potencia, es posible que el Ayuntamiento nos solicite más información adicional.

Por otra parte, debemos abonar el Impuesto de Construcción y Obras (ICIO) y la tasa por prestación de servicios urbanísticos (IBI). El ICIO recibe una compensación de 95% y el IBI puede llegar hasta el 50% según el municipio.

  • Autorización administrativa previa y de construcción

Esta autorización solo es obligatoria en caso de que la instalación supere los 100 kW.

  • Autorización ambiental y de utilidad pública

Por lo general, al igual que la autorización administrativa previa y de construcción, no es necesario hacer este trámite para instalaciones menores de 100 kW, pero es recomendable consultarlo con la Comunidad Autónoma correspondiente.

Trámites posteriores a la instalación fotovoltaica

  • Certificado de fin de obra

Este certificado refleja la correcta ejecución de la obra llevada a cabo. Para las instalaciones fotovoltaicas pequeñas de carácter doméstico (menos de 10kW), bastará con presentar este certificado ante el ayuntamiento competente o Comunidad Autónoma que nos corresponda. Si la obra es superior a los 10 kW, se necesitará un certificado final de obra firmado por un técnico competente.

  • Inspección inicial e inspecciones periódicas

Se trata de las inspecciones iniciales y las revisiones periódicas de las instalaciones fotovoltaicas que se realizan por un Organismo de Control Autorizado (OCA). No obstante, este trámite no es necesario para las instalaciones de menos de 100 kW y que estén conectadas en Baja Tensión.

  • Autorización de explotación

Este trámite, de carácter autonómico, se trata de la autorización de explotación de instalaciones eléctricas de producción, transporte o distribución que permite el uso de la instalación. Sin embargo, no es necesario en el caso de las pequeñas instalaciones de autoconsumo en nuestro país.

  • Contrato de compensación de excedentes

Si queremos acceder a la compensación por la energía solar fotovoltaica que se vierte a la red eléctrica, este es el trámite que más nos interesa. Para poder acceder a ello, debemos suscribir un contrato de compensación de excedentes con el consumidor asociado, es decir, con la empresa comercializadora.

¿Cómo se legaliza una instalación de autoconsumo fotovoltaico?

Una parte de los procedimientos y trámites para instalar placas solares están relacionados, en gran medida, con la parte legal:

  • Instalador autorizado

La instalación del sistema fotovoltaico debe realizarse por una persona autorizada para dicha instalación, es decir, por un instalador homologado.

  • Registro de la instalación

Nuestra instalación de placas solares debe quedar registrada en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente, y se debe presentar la documentación necesaria para dicho registro, que normalmente se trata del Boletín de la instalación, la Declaración responsable, entre otros.

  • Validación

El departamento de Industria debería validar los documentos y notificar a la distribuidora de electricidad correspondiente que nuestra instalación de placas solares está preparada para hacer vertidos de compensación de autoconsumo.

  • Contrato de acceso a la red para la compensación de excedentes

La empresa distribuidora o comercializadora se deberá poner en contacto con nosotros para que podamos efectuar y adaptar el contrato de acceso a la compensación de excedentes en un plazo máximo de 10 días.

  • Respuesta del consumidor

Como consumidores, disponemos de 10 días para notificar a la empresa distribuidora o comercializadora nuestra conformidad o disconformidad con la propuesta de contrato. En caso de no dar ninguna señal o aviso, de dará por aceptadas las condiciones del contrato.

¿Y qué pasa con las pequeñas instalaciones?

En el caso de las instalaciones que sean igual o inferiores a 10 kW, que estén conectadas a la red y en Baja Tensión, solo necesitarán seguir los siguientes trámites:

  1. Memoria técnica de la instalación de placas solares.
  2. Declaración responsable de comunicación de obra o licencia de obras según el ayuntamiento.
  3. Presentar la documentación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  4. Tener el certificado de la instalación de placas solares o “Fin de obra”.
  5. Tener el contrato de compensación de excedentes.

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