El año nuevo ha traído consigo la entrada en vigor de las modificaciones tributarias relacionadas con la factura de la luz. En los últimos años, debido al fuerte impacto que ha tenido la guerra de Ucrania en el suministro de energía a Europa, el precio de la luz se disparó, afectando a miles de hogares. Como consecuencia, una de las medidas de emergencia que tomó el gobierno español para tratar de aliviar esa carga fue cambiar los impuestos que afectaban a la factura de la luz, como el IVA o el IEE.
Sin embargo, actualmente la situación es más estable y el gobierno ha decidido recuperar el nivel impositivo que se tenía antes de la guerra de Ucrania, pero de forma gradual. En este artículo explicaremos en detalle cómo van a afectar estos cambios de impuestos a la factura de la luz.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o servicios profesionales. Es uno de los impuestos más conocidos, ya que tiene un impacto sobre el precio de todos los bienes que obtienen los consumidores finales, como la cesta de la compra y, obviamente, la factura de la luz.
Antes de tomar las medidas de urgencia, el IVA que se aplicaba tanto para la energía consumida como para la potencia era del 21 %. Después, las familias se han podido beneficiar de una reducción del 21 % al 5 %. A partir de 1 de enero de 2024 y, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2024, el IVA de estos dos conceptos pasará a ser del 10 %.
Para que se mantenga este tipo impositivo durante todo el año se deben de cumplir dos requisitos:
- Que la potencia contratada del suministro sea igual o inferior a 10 kW, algo que cumplen la inmensa mayoría de hogares españoles.
- Que el precio del mercado del mes natural anterior sea superior a 45 €/mWh. La previsión es que esta situación también se va a mantener.
Bono Social
Los beneficiarios del bono social también verán cómo les suben el IVA de la potencia y la energía consumida. No obstante, mientras mantengan su condición de vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social, mantendrán también el 10 % de IVA sin importar el precio del mercado y la potencia contratada.
IGIC e IPSI
El Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación son una tributación especial de las Islas Canarias y Ceuta y Melilla, respectivamente. Estos territorios extrapeninsulares están exentos de IVA, pero estos impuestos funcionan a modo de IVA reducido para mejorar la competitividad de sus empresas.
En ambos casos, la subida del IVA anunciada por el gobierno no les afecta. En Canarias, el IGIC que se aplica a la potencia y la energía consumida de las viviendas está en el 0 % (en otros conceptos es el 7 %), mientras que en Ceuta y Melilla el IPSI para la factura eléctrica es del 1 %.
Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)
El Impuesto Especial sobre la Electricidad es otro impuesto indirecto que se aplica tanto sobre la potencia contratada como sobre el consumo de electricidad. Este impuesto, vigente desde 1992, en sus orígenes tenía como objetivo ayudar a la minería de carbón, que en aquellos tiempos era fundamental en la producción de energía eléctrica. Actualmente, su objetivo es fomentar un consumo responsable de electricidad y ayudar a cuidar los recursos naturales limitados.
Este impuesto está fijado en el 5,113 %. No obstante, las medidas de emergencia tomadas en 2021 lo redujeron al 0,5 %, lo que supuso una gran bajada en la factura de la luz. Desde el 1 de enero de 2024, este impuesto va a ir subiendo de manera progresiva.
- Hasta el 31 de marzo de 2024, el tipo impositivo aumentará al 2,5 %
- Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2024, subirá al 3,8 %.
El Real Decreto no especifica qué pasará en la segunda mitad del año, aunque previsiblemente seguirá subiendo cada trimestre hasta volver a su valor original de un 5,113 %
Otras consideraciones
Junto a los cambios en los impuestos de la factura de la luz, se han tomado otras medidas que no tienen por qué tener un impacto directo en la factura de la mayoría de los hogares. Estas medidas son:
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE)
Este impuesto grava la producción e incorporación de energía al sistema eléctrico español. Es decir, un impuesto que se paga por generar electricidad y venderla a la red eléctrica. Este impuesto estuvo suspendido durante el periodo en el que los precios se dispararon, pero volverá a entrar en vigor entre el 3,5 % y el 5,25 %, dependiendo del periodo del año.
Es importante recalcar que aquellos hogares que tengan placas solares instaladas para el autoconsumo y que viertan a la red eléctrica el excedente de producción no tienen que pagar este impuesto siempre que estén acogidas a compensación. Si venden directamente su producción al mercado eléctrico, sí tendrán que pagarlo.
Tarifa de Último Recurso
La TUR es una tarifa fijada por el gobierno de España sobre el precio de la electricidad. Su importe se revisa de forma periódica y su crecimiento está regulado para evitar subidas descontroladas. El gobierno ha anunciado que mantendrá estos límites, al igual que el TUR vecinal para comunidades que cuenten con una caldera central de gas natural para la calefacción. El precio del butano se establece en 19,55 € por bombona.
Protección de consumidores vulnerables
La relajación de las medidas de emergencia ha comenzado a entrar en vigor, pero algunas disposiciones clave seguirán en efecto para proteger a los hogares más vulnerables.
La prohibición de cortar el suministro de luz, agua y gas debido a impagos se mantiene en vigor hasta el 30 de junio de 2025. Esta medida continúa asegurando que los hogares vulnerables no enfrenten la interrupción de servicios esenciales debido a dificultades económicas.
Los descuentos en el bono social eléctrico siguen aplicándose según el grado de vulnerabilidad de los consumidores, ofreciendo un alivio económico significativo a aquellos en situaciones de mayor necesidad.